¿POR QUÉ NECESITO UN DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO (DDA)?
Si eres importador de mercancía pero no la necesitas toda en un momento exacto, sino que la tienes que utilizar a lo largo del tiempo.
Teniendo la gran ventaja de poder acogerse a la exención del IVA a la importación.
La manera es muy fácil.
Se vincula toda la mercancía en nuestro Depósito Distinto del Aduanero (DDA), mediante un Régimen que se especifica en el DUA.
La mercancía se transporta desde el Puerto hasta nuestras instalaciones, donde es descargada y almacenada. A medida que va siendo necesitada por el cliente se despacha la parte de esta y es entregada.
¿QUÉ VENTAJAS SE CONSIGUE CON ESTA OPERATIVA?
El poder acogerse a la «exención» del pago del IVA a la importación.
Otra ventaja es la opción de poder vender la mercancía dentro del DDA, transfiriendo parcial o totalmente la autoliquidación del IVA al nuevo propietario.
La mercancía puedo permanecer por un tiempo indefinido, en nuestras instalaciones. Pudiendo realizarse salidas parciales.
¿QUÉ MERCANCÍA PUEDO INTRODUCIR EN UN DA?
Toda aquella que esté incluida en el apartado c) del artículo 65 de la Ley del IVA 37/1992.
Para saber si tu mercancía se puede acoger a este apartado no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
En nuestras instalaciones disponemos de 2.000 m2 dados de alta como Depósito Distinto del Aduanero.
Contamos con una larga experiencia, durante los últimos 15 años.
Contamos con medios necesarios para todas las operativas que se puedan llevar a cabo en un DDA.
Ante cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te la resolveremos.
Llámanos Tel: 96 122 25 80