Recinto, reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, en el cual se pueden depositar las mercancías de importación, por tiempo ilimitado, hasta el momento de su destino final.
Los principales beneficios son:
- Retirada de la mercancía del lugar de destino (puerto, aeropuerto). Con el ahorro del coste, de estar en estos.
- Aplazamiento del pago del IVA y Arancel, hasta que quede despachada.
- Posibilidad de despachar la mercancía según las necesidades del cliente, no siendo necesario realizar un despacho por la totalidad.
- Opción de realizar pedidos, manipulaciones para enviarla al cliente final en las condiciones que exija.
Depósito Distinto del Aduanero (DDA)
Recinto, aduanero, con las mismas características que el DA, diferenciándose en:
- Posibilidad de aplazar el pago del IVA, al momento de la declaración obligatoria de los impuestos.
- En este momento el pago del IVA queda compensada con el abono del mismo, mediante el modelo N380.
- Resultando una cuota de base cero.